los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal"
La CRA no tiene competencia para pronunciarse sobre temas eminentemente contractuales, entre otros, para determinar obligaciones, fechas de cumplimiento ni productos entregables, para lo cual nos remitimos a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 19936, el cual dispone que: "La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de
los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal"