la producción, le es aplicable la exención prevista para la venta de la materia prima -componente nacional- que es exportada al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social”. “El literal e) al artículo 481 del ET, incluyó como bienes exentos con derecho a devolución bimestral las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.