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CREG reiteró la obligación de empresas prestadoras de incluir todos los conceptos: excedentes y consumos, en la factura

Escrito por  Sep 02, 2021

A través del concepto se aclaró que, en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura. Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Septiembre 2021 07:53