A través del concepto se aclaró que, en el artículo 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, se encuentra la obligación al comercializador de incluir todos los conceptos (excedentes y consumos) en la factura. Por ese motivo, no existe razón para que el comercializador no reconozca los excedentes generados y no aplique las reglas establecidas en la regulación.