Para el Consejo de Estado, el a quo consideró que “la deducción especial debatida era improcedente, puesto que el activo objeto del beneficio estaba en construcción, y porque la opción de compra pactada a favor de la demandante correspondía a una «facultad del locatario más no una opción irrevocable”.
Para la Sala, vistos el plazo pactado en el acuerdo y lo informado por la institución financiera, los cánones estipulados eran exigibles a partir del 2009, “de suerte que solo serían deducibles a partir de ese año, pues la disposición mencionada permite la deducción de los emolumentos «causados» en el periodo gravable”.
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