El predio objeto de consulta se localiza en suelo de expansión y en tratamiento de desarrollo y, dado que no se encuentra en ninguna de las condiciones indicadas en el numeral 2) del artículo 479 del Decreto Distrital 190 de 2004, debe cumplir con las normas del POT vigente al momento de iniciar los trámites para el efecto y los decretos que lo reglamenten.