En los contratos de servicios públicos domiciliarios, los cuales son los utilizados en la comercialización minorista, no se encuentra estipulado regulatoriamente duraciones permisibles de suspensiones por mantenimientos programados. En el caso de que se desee que estas duraciones sean extensibles a los contratos de prestación del servicio, deberán acordarse por las partes en los respectivos contratos.