económico da lugar a su restablecimiento cuando el contratista ha cumplido con sus obligaciones, mientras que la fuerza mayor justifica no haber cumplido el contrato, ya que se trata de un no-cumplimiento cualificado no imputable al contratista”. Por ello, “la teoría de la imprevisión no justifica la inejecución del contrato”. Por tanto, en el caso de la ejecución del contrato bajo estudio, en el cual existe un incumplimiento contractual declarado por medio de un acto administrativo cobijado por presunción de legalidad, la Sala no puede estudiar el desequilibrio económico; institución jurídica que existe, precisamente, para aquellos casos en los cuales las obligaciones del contrato han sido ejecutadas”.