Corte Constitucional en sentencia SU-686 de 2015 y para unificar el criterio de esta Corporación con respecto a: I) los criterios para determinar el grupo afectado y la individualización de sus miembros, II) el tratamiento de la indemnización colectiva prevista en la Ley 472 de 1998, III) las competencias de la Defensoría del Pueblo en calidad de administradora del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y IV) los criterios que permiten el reconocimiento de perjuicios morales a favor de sujetos de especial protección constitucional”.