modificación a la norma, de manera que su inclusión pueda considerarse una obligación a cargo de la persona prestadora al momento de realizar la estimación de los subsidios y contribuciones.
De acuerdo con el presente concepto, el alcance y la forma en la que las personas prestadoras deben presentar la información de los suscriptores y/o usuarios para el otorgamiento de los recursos destinados a los subsidios está prevista en el Decreto 1077 de 2015. La exigencia de información adicional, como es el caso del código catastral o el número predial catastral, requiere de una
modificación a la norma, de manera que su inclusión pueda considerarse una obligación a cargo de la persona prestadora al momento de realizar la estimación de los subsidios y contribuciones.