El concepto 220-90832-2021, indica que en cuanto corresponde al proceso de debida diligencia intensificada, la prevención del riesgo de LA/FT/FPADM abarca la identificación de cada una de las contrapartes y de sus beneficiarios finales como PEP, resultando indiferente el número de sujetos que deban individualizarse en razón de su condición de PEP, ejercicio que no debe resultar dispendioso si el sistema de prevención.