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Texto de la Ley que establece el régimen de abanderamiento de naves en Colombia

Escrito por  Ago 09, 2021

A través de la presente Ley queda establecido que, ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales nucleares o radiactivos en aguas jurisdiccionales o puertos colombianos, sin la debida autorización del Ministerio de Minas y Energía y del Ministerio de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en la normatividad nacional vigente y los Convenios Internacionales aprobados por Colombia en la materia.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Agosto 2021 08:17