A través de una circular se informó la modificación a los numerales 11.3 “Tarjeta Agropecuaria” y 11.4 “Crédito Rotativo en Condiciones FINAGRO” del Capítulo Primero Título Primero del Manual de Servicios, en el sentido de comunicar que los créditos que se registren en FINAGRO bajo estas modalidades tienen acceso a las garantías del FAG en las condiciones que están definidas en el Título Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO.