De acuerdo con el concepto del MinTransporte, la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puede ser de común acuerdo, por solicitud del propietario o por solicitud de la empresa. Ahora bien, adviértase que si es el propietario o la empresa quien inicia la desvinculación administrativa debe haberse vencido el contrato de vinculación o no existir acuerdo entre las partes.