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Concepto de MinTransporte relativo al proceso para efectuar el trámite de registro de vehículos con placas internacionales

Escrito por  Jul 22, 2021

“Para efectuar el trámite de registro contemplado en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, no era requisito estar a paz y salvo por concepto de impuesto sobre vehículos, no obstante, los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula de un país vecino una vez inscritos en el Registro de que trata el referido artículo, y aquellos que se hayan acogido a la medida de

internación temporal, causarán anualmente, en su totalidad, y a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.”

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Julio 2021 09:05