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Texto del decreto que modifica disposiciones sobre la planeación del ordenamiento territorial del decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

Escrito por  Sep 15, 2020

A través del acto administrativo se define como Plan de ordenamiento territorial al conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. 

Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) tendrán un Programa de Ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el período de la correspondiente administración municipal o distrital, a partir de los programas y proyectos definidos para toda la vigencia. El programa de ejecución se integrará al plan de inversiones del Plan de Desarrollo, de tal manera que conjuntamente sea puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Septiembre 2020 18:03