La SSPD indicó que las comunidades organizadas no están habilitadas para prestar directamente el servicio público domiciliario de aseo ni sus actividades complementarias. Según la entidad, si estos grupos desean operar en actividades como recolección o disposición final, deben constituirse formalmente como empresas de servicios públicos (ESP), sujetándose al régimen de la Ley 142 de 1994. Es fundamental distinguir entre estas y las "organizaciones autorizadas", que pueden operar en zonas rurales o municipios menores bajo personería sin ánimo de lucro. Mientras el aprovechamiento es exclusivo de recicladores de oficio por 15 años, cualquier prestador debe garantizar solvencia financiera e idoneidad técnica ante los entes de control.
La SSPD precisó las obligaciones en proyectos urbanísticos. Los urbanizadores deben diseñar y construir las redes secundarias y sistemas de bombeo necesarios, entregándolos luego al prestador para su mantenimiento. En propiedades horizontales, el consumo de zonas comunes se mide preferiblemente con medidores individuales o, en su defecto, mediante un totalizador que registre la diferencia con las unidades privadas. Una vez constituida la copropiedad, esta asume los costos de áreas comunes mediante cuotas de administración basadas en coeficientes de propiedad. El urbanizador responde por el sistema hasta su entrega oficial, garantizando la viabilidad técnica y operativa del servicio.
El Ministerio de Transporte aclaró que carece de facultad legal para exonerar vehículos de carga del ingreso a básculas en vías nacionales. Al responder una consulta sobre transporte de concreto, la entidad precisó que los permisos para carga indivisible, extrapesada o extradimensionada son competencia exclusiva del INVIAS en rutas nacionales o de autoridades territoriales según la jurisdicción. Tales autorizaciones requieren estudios técnicos para proteger puentes y pavimentos. El Ministerio subrayó que no es superior jerárquico de las autoridades de tránsito y que sus pronunciamientos tienen carácter orientativo, mas no vinculante.
El Ministerio de Transporte aclaró las exigencias para vehículos que movilizan gases en cilindros, (mercancías peligrosas) amparado en el Decreto 1079 de 2015. La entidad enfatiza que es obligatorio poseer dispositivos de cargue y descargue para proteger la vida y el entorno. Esta medida busca que la carga permanezca sujeta y estable, cumpliendo con protocolos de seguridad que incluyen rotulado y ventilación.
El Ministerio de Minas precisó que el artículo 250 del Plan Nacional de Desarrollo es autosuficiente para su aplicación directa. Esta norma ordena que los recursos remanentes del "margen de continuidad" del poliducto Pozos Colorados-Galán financien la transición hacia energéticos limpios, reemplazando el uso de leña y carbón. La Oficina Jurídica aclaró que, al ser un mandato imperativo y claro, no es indispensable expedir nuevos decretos reglamentarios. De hecho, la Resolución 40165 de 2024 ya habilita el uso preferente de estos fondos. Actualmente, se coordina con el Ministerio de Hacienda el trámite técnico para el traslado de los excedentes al Tesoro Nacional, garantizando la operatividad de esta política ambiental.
El Ministerio de Ambiente definió que la preclusión en procesos sancionatorios no impide corregir irregularidades según el artículo 41 de la Ley 1437. Esta facultad permite ajustar actos de trámite para asegurar la legalidad y eficacia administrativa. No obstante, el concepto aclara que no es posible reabrir etapas finalizadas ni retrotraer el proceso a fases previas, como la práctica de pruebas. El fin es sanear vicios sin vulnerar el debido proceso ni la seguridad jurídica. La corrección debe respetar el orden sucesivo de las actuaciones, permitiendo que el derecho material prevalezca sobre formalismos sin sustituir la estructura procesal ya agotada.
La DIAN precisó el alcance de sus facultades para decretar embargos sobre cuentas de ahorro en el marco de procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora. La entidad aclaró que, si bien estas cuentas gozan de un beneficio general de inembargabilidad, dicho principio no es absoluto en materia fiscal. En particular, explicó que la normativa tributaria establece una excepción que permite el embargo de cuentas de ahorro de personas naturales hasta un límite específico, equivalente a un monto determinado en salarios mínimos o su equivalente en unidades tributarias. Esta medida aplica sobre la cuenta más antigua del contribuyente y no cobija a personas jurídicas.
Colombia Compra Eficiente precisó que la clasificación de los instrumentos de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios como convenio o contrato interadministrativo no depende de su denominación, sino de su contenido jurídico. En ese sentido, señaló que deben analizarse elementos como la existencia o no de contraprestaciones, la finalidad del acuerdo, la distribución de riesgos y las obligaciones asumidas por las partes. Así, cuando existe una relación con prestaciones recíprocas y compromisos claramente definidos, el instrumento se configura como un contrato interadministrativo; mientras que, si prima la cooperación entre entidades para el cumplimiento de fines comunes sin ánimo lucrativo, se trata de un convenio. Estos criterios permiten determinar el régimen jurídico aplicable en cada caso.
Colombia Compra aclaró que las garantías en convenios interadministrativos no son obligatorias por ley, sino que dependen de la autonomía de las entidades y deben justificarse en estudios previos. Sin embargo, si se estipula su exigencia, estas deben mantenerse vigentes hasta la fecha pactada, generalmente hasta la liquidación. Según la Entidad, si la póliza vence antes de liquidar, es necesario ampliarla, aunque el objeto ya esté ejecutado y no existan obligaciones pendientes aparentes. La Agencia resalta que el amparo debe cubrir tanto el plazo de ejecución como el de liquidación, asegurando la suficiencia de la garantía durante toda la vida jurídica del contrato para proteger el interés público.
La CGR precisó que la acción de cobro coactivo derivada de fallos con responsabilidad fiscal no está sujeta a prescripción conforme a lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario. Esto se debe a que dichos procesos buscan resarcir el patrimonio público, protegiendo derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del erario, por lo que operan normas de orden público que determinan su imprescriptibilidad. Los fallos ejecutoriados deben inscribirse en el boletín de responsables fiscales y solo podrán ser excluidos mediante el pago total o por causales legales específicas. La CGR reitera que la imprescriptibilidad prioriza la recuperación efectiva de recursos públicos frente a términos ordinarios de prescripción.