La SSPD no puede exigir que los actos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa y, en este sentido, no puede esta Oficina señalar ni mucho menos autorizar las actuaciones que haya adelantado o vaya a adelantar un prestador.
Se entiende entonces que son los mismos prestadores quienes deben definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios y, en ese sentido, definir los aspectos relacionados con la suspensión de términos.
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