La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021 - 2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. Esta se encuentra certificada por los Productores y Productores, Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por esta Cartera, a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de
Producción de Gas Natural- SDG.
En el concepto se indicó que “en cuanto hace referencia al procedimiento a seguir para el rompimiento de la malla vial, con el propósito de efectuar la instalación de redes, es un tema que se encuentra por fuera de la órbita competencial de la SSPD y que adicionalmente no se encuentra contenido en el régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
“La clasificación de los inmuebles, para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, es una facultad exclusiva de los prestadores, en la que deben tomar en consideración el uso y destinación que se le da a los inmuebles; la aplicación de los lineamientos señalados por las Comisiones de Regulación; y el resultado de las visitas que se lleven a cabo en los inmuebles.”
A través de Concepto, el Sistema General de Regalías reiteró que durante el año 2021 los departamentos podrán viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.
De acuerdo con el concepto, el trámite que adelanten los municipios o distritos con mayor población para la elección de los dos alcaldes en el marco de la concertación de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a los saldos no
De acuerdo con el presente concepto emitido por el Sistema General de Regalías, las RGP son una forma de esquema de asociación que pueden conformar las entidades territoriales con el ánimo de implementar los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad.
A través del concepto se reiteró que, toda persona tiene derecho a formular consultas a las autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, con excepción de lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 2020.
En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad.
Los deberes relativos a la promoción del acceso de la Mipymes al mercado de las compras públicas establecidos en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, tras la modificación introducida por el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, son aplicables a los procesos de contratación de que adelanten entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos
De acuerdo el concepto de Colombia Compra Eficiente, los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico se rigen por el principio de inalterabilidad, lo cual incluye a la «Matriz 1 – Experiencia». Esto implica que las entidades estatales no pueden modificar las condiciones de experiencia general y específica estandarizadas allí, salvo que contengan espacios o notas resaltadas en gris y corchetes, lo cual indica que esos aspectos podrán diligenciarse.