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Jueves, 28 Mayo 2026

Edición 1651 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la ruptura del equilibrio económico de un contrato de obra y, con base en ello, la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró el incumplimiento y la terminación del contrato, de un lado, y la liquidación unilateral, del otro. La Sala indica que, como lo ha señalado reiteradamente, “la ruptura del equilibrio

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Las partes liquidaron bilateralmente dos contratos de obra y el contratista dejó a salvo su derecho a reclamar judicialmente algunos aspectos que no fueron objeto de acuerdo entre las partes. La salvedad fue planteada bajo una condición: el contratista solo podía reclamar judicialmente si la entidad no reconocía correctamente la indexación al momento del pago efectivo.

La Sala alude a lo establecido en la Ley 2010-2019, que en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8, que faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2021. El texto de la providencia acaba de estar disponible. Se declara inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, “por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se

 En el texto de la providencia, la Corte declara exequible, la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 (Ley del transporte). La Corporación consideró que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública.

La actora radicó las incapacidades en la EPS acompañadas de su historia clínica. Coomeva EPS le informó que le daría respuesta en veinte días hábiles. 6.  Ante el silencio de la entidad, la actora acudió a su EPS. La Corte ordenó a Coomeva EPS que pague a la Actora las incapacidades médicas correspondientes y la totalidad de la licencia de maternidad.

De acuerdo con las consideraciones del ministerio de Minas, a  través del presente acto administrativo, la Entidad indicó que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto 1147 de 2020 y el Manual Operativo adoptado para el efecto, se requiere derogar la Resolución 4 0240 de 2018, para ajustarla a los mecanismos de contratación vigentes. Entonces, a través de la

A través del Decreto 960-2021, se “modifica el numeral 3 del artículo 4, el numeral 8 del artículo 5, se adiciona un parágrafo al artículo 6 y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: Fecha máxima hasta la cual la Entidad Estatal podrá celebrar acuerdos de pago, la cual en ningún caso podrá ser posterior al treinta y uno (31) de octubre de 2021."

CREG publicó para comentarios proyecto que modifica el artículo 8 y el numeral 1, literal b, del artículo 38 de la resolución CREG 185 de 2020, con el fin de establecer condiciones en el transporte de gas natural que permitan atender la demanda bajo situaciones excepcionales. De esta manera quedaría dispuesto que los comercializadores y los usuarios no regulados son los

A través del acto administrativo la autoridad agraria adoptó los lineamientos y criterios para el otorgamiento de Subsidios Integral de Acceso a Tierra (SIAT), que se encuentran en el anexo técnico que hace parte integral del documento publicado por la entidad.