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SSPD se refirió a la facultad que tienen las empresas prestadoras de cobrar cargos de reconexión cuando se evidencien casos de mora en el pago de servicios

Escrito por  Ago 27, 2021

De acuerdo o el concepto de la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario. los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para reestablecer el mismo.

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