De acuerdo o el concepto de la SSPD, la mora en el pago del servicio, así como las demás causales consagradas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en los contratos de condiciones uniformes, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario. los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para reestablecer el mismo.