El presente proyecto de ley establecería que los salarios pagados en el territorio nacional en el sector privado, superiores al salarió mínimo legal mensual vigente deberán ser ajustados anualmente en una proporción que no podrá ser inferior al IPC del año inmediatamente
anterior. Bajo ninguna circunstancia el mecanismo de actualización desplazará los mecanismos de concertación y decreto del salario mínimo legal mensual vigente ni podrá sustituir las convenciones colectivas cuando las mismas hayan regulado lo referente a aumentos salariales
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