compensación del ambiente o en un lugar diferente al de la ocurrencia de la infracción ambiental, con base en criterios técnicos objetivos.
El proyecto de ley busca la extensión de la facultad sancionatoria a conductas cometidas por personas que no son titulares de un instrumento de manejo y control ambiental. La modificación que se propone al artículo 42 de la Ley 1333 de 2009 consiste en permitir que el MADS y la ANLA puedan invertir las multas, en programas de restauración y
compensación del ambiente o en un lugar diferente al de la ocurrencia de la infracción ambiental, con base en criterios técnicos objetivos.