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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Tres decretos expedidos por el Gobierno modifican la estructura de la DIAN, clasificación de empleos Y su Planta de Personal. Se hace necesario modificar la estructura organizacional de la DIAN transformándola en un modelo gerencial sólido, con el fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificación estratégica

“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.0000.  Para efectos de este impuesto, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta”. 

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispuso declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de actos administrativos proferidos por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios

Para la Sala, el grado de diligencia exigible al Comité Técnico de la DIAN, es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.

La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, en el que de acuerdo con la ley, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, contenida en el numeral segundo del artículo 20 de la Ley 1816 de 2016,