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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La ANM aclaró que, las actividades de recolección de arenas en las playas de Colombia, entendiéndose playas (mar), no está permitida como minería de subsistencia, ya que la norma se refiere a la explotación de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción,

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