arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, indispensables para la propia supervivencia.
La ANM aclaró que, las actividades de recolección de arenas en las playas de Colombia, entendiéndose playas (mar), no está permitida como minería de subsistencia, ya que la norma se refiere a la explotación de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción,
arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, indispensables para la propia supervivencia.