La legalización minera es la acción contenida en programas establecidos por el Estado mediante normas, por la cual se busca generar condiciones para que el desarrollo de las actividades mineras ejecutada por explotadores (grupos o asociaciones) que acrediten ser mineros de hecho o tradicionales y que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, incorporen estas actividades a la legalidad.
Las plantas de producción de insumos de la construcción, cuya operación parte de la transformación de minerales y que operan de manera ininterrumpida todos los días del año, se encuentran dentro de las excepciones para realizar actividades durante emergencia sanitaria siempre que cumplan con los demás requisitos señalados en esta normatividad.
El Ministerio de Minas y Energía como administrador del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos ("FSSRI"), orienta sus funciones a direccionar los recursos tanto de la contribución de solidaridad como de los subsidios que se apropien con cargo al Presupuesto General de la Nación.
Durante la emergencia sanitaria se permitirá la circulación de las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
De acuerdo con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 se encuentra vigente y tiene plena aplicación. Esto es así en la medida que, a la fecha, el Gobierno nacional no ha expedido norma alguna que obligue a las empresas prestadoras de gas a restablecer inmediatamente, y sin cobro alguno, el servicio de aquellos suscriptores residenciales que se encuentren en condición de suspensión.