De acuerdo con el concepto publicado por la autoridad minera, declarada la nulidad absoluta de un contrato minero, el contrato deja de producir efectos; no obstante, la nulidad no produce efectos retroactivos en tanto se trata de un contrato de ejecución sucesiva. Lo que imposibilita la aplicación de alguna de las cláusulas previstas en el mismo, así como tampoco ninguno de los efectos legales que sobrevienen a su terminación ordinaria.
El presente concepto indicó que los términos y condiciones de los contratos para la exploración y explotación de minerales en áreas de aporte celebrados con las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al MinMinas nacen de la libre negociación entre las partes.
De acuerdo con el concepto el procedimiento que debe llevarse a cabo en el trámite de integración de áreas de títulos mineros, así como los requisitos que deben cumplirse, se encuentra previsto en la Resolución 209 de 15 de abril de 2015, y el protocolo de evaluación de solicitudes de integración de áreas de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería.
La ANM dispuso que “respecto a la suspensión judicial vigente con relación al trámite de terminación unilateral presentado, se considera que, al tratarse de instancias independientes, no se afecta el curso de la actuación administrativa que deba adelantarse para la aprobación de la solicitud de terminación unilateral del subcontrato de formalización presentado por el titular minero.”
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto 11 de septiembre de 2019, que negó la solicitud de suspensión provisional de las Directivas Presidenciales: