01 de 2010, sobre la Garantía del derecho fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales y la Directiva 10 de 2013, Guía para la realización de consulta previa, expedidas por el presidente de la República. La Sala reconoció que las directivas presidenciales impugnadas guardan relación con un comportamiento institucional que será adoptado respecto de todas las comunidades étnicas durante el ejercicio de su derecho fundamental a ser consultadas; premisa que genera una duda razonable respecto de la vinculatoriedad en el caso concreto del deber de acatar el requisito de la consulta previa, circunstancia que únicamente puede ser resuelta en la sentencia que ponga fin al proceso.