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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el Decreto 1073 de 2015, señala que quienes transporten minerales dentro del territorio nacional deben portar: Copia de la certificación de inscripción en el Registro Único de Comercializadores RUCOM del Comercializador de Minerales Autorizado a quien pertenecen los minerales transportados, y Copia del Certificado de Origen del mineral transportado y Certificado de Origen, en el evento que el mineral transportado pertenezca a un Explotador de Minerales Autorizado.

El Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector de minas y energía.

“El protocolo que se adopte, adapte e implemente por ANAFALCO se hará en los términos señalados en los mencionados actos administrativos y la competencia de verificación de cumplimiento de los mismos corresponderá a las secretarias municipales o distritales, sin perjuicio de las funciones y competencias del Ministerio del Trabajo, y del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que se refiere a las normas y al régimen aplicable para la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo” así lo estableció el MinMinas en un concepto publicado.

Existen las zonas excluibles de la minería y son aquellas áreas en las que la Ley expresamente determina que no se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera, como son las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora, zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR.

Por regla general todas las minas, yacimientos y depósitos de minerales son de propiedad del Estado, ya se encuentren en el suelo o el subsuelo, en predios de entidades de derecho público o en terrenos de particulares o de comunidades o grupos; excepcionalmente los particulares son propietarios de minas.