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Viernes, 23 Octubre 2026

Edición 1748 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Mediante el Acuerdo N° 010 de 2019, se estableció como beneficiarios de la cofinanciación de los PIDAR, a los pequeños y medianos productores que conforman las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales.

   

A consideración de la ADR, desde el punto de vista jurídico es viable someter ante el Consejo Directivo los estados financieros de la entidad transmitidos dentro del plazo estipulado, para su aprobación en cumplimiento de la función contenida en el numeral 12 del artículo 9 del Decreto Ley 2364 de 2015.

En un concepto publicado por la ADR, se establecieron las diferencias entre los Proyectos de Adecuación de Tierras (PROYECTO ADT) y de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PROYECTO PIDAR).

El objeto misional de la entidad NO comprende entonces ninguna gestión asociada a la legalización de asentamientos humanos informales, pues, como bien lo indica el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, tal cuestión involucra la actualización o modificación de las normas urbanísticas establecidas por los entes territoriales a través de sus planes y esquemas de ordenamiento territorial.

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La ANT precisa que no existe un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento y pago de mejoras realizadas a un predio baldío. Sin embargo, frente a los ocupantes de tierras baldías, la Ley 160 de 1994, establece que por el solo hecho de ocupar el terreno baldío, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, no se tiene la calidad de poseedor, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa y, por ende, sin la calidad de poseedor no se puede usucapir.