La resolución objeto de control de legalidad es la PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, proferida por -CORMACARENA. Dado que en el expediente 11001-03-15-000-2020-02567-00 no se ha proferido el auto que avoca conocimiento,
La Sala resolvió el recurso de ordinario de súplica interpuesto contra el auto que declaró probada de oficio la excepción previa de caducidad de la demanda interpuesta contra la Resolución 2652 de 2015 “por la cual se establecen las medidas para el control y seguimiento de las pieles y partes o fracciones de pieles de la especie Caimán crocodilus que son objeto de exportación”, expedida por MinAmbiente
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda por 600 millones de pesos que la empresa Preservación Ambiental Ltda., encargada del manejo de desechos hospitalarios, farmacéuticos e industriales, interpuso contra el Distrito Capital.
La SDA declara que el Proyecto de Acuerdo No. 223 de 2020 “Por el cual se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003 y 509 de 2012, se establecen prohibiciones de reproducción, cría, comercialización y tenencia de algunos animales en la ciudad de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” en el marco de las competencias ambientales
De acuerdo con las consideraciones de la SDA el Proyecto de Acuerdo 023 de 2020: “Por medio del cual se definen estrategias para la conservación y saneamiento del Río Bogotá y se dictan otras disposiciones”, es jurídicamente inviable puesto que el mismo estaría generando una duplicidad en frente a las acciones y funciones propias no solo del distrito sino de otras entidades regionales.