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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El proyecto de Ley presentado por el Senador Uribe pretendería implementar en todo el territorio nacional, el programa “Corredores de Biodiversidad en Linderos Rurales” para los predios públicos y privados de más de 100 hectáreas, correspondiente a un plan estratégico que propende por el desarrollo sostenible, la protección del agua dulce, los bienes y servicios ecosistémicos asociados, y además, contribuye con procesos de reforestación y la obtención de buena calidad del aire.

De acuerdo con los motivos explicados en la presentación del Proyecto de Ley, para lograr elevar el recurso como un asunto de seguridad ambiental, es necesaria la adopción de políticas públicas, la inversión en investigación, monitoreo, control e información del recurso, contar con una garantía de una seguridad física de los limites naturales del recurso y protección del bienestar de la población en su acceso al recurso, mediar en los conflictos internacionales que va a ocasionar compartir límites naturales y fuentes

La contaminación del aire en las ciudades en Colombia genera una vulneración de los derechos a la salud y al medio ambiente. La calidad del aire, como elemento determinante de un medio ambiente sano se convierte, por esta vía, en una preocupación que es necesario afrontar desde el ámbito legislativo. En ese sentido, el Proyecto de Ley se busca mejorar la calidad de la gasolina, recordemos que el camino que ha recorrido Colombia para hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

De acuerdo con estudios adelantado por la fundación Green Peace10, en el país se consumen aproximadamente 24 kg per cápita, lo que implica un volumen anual de consumo en plásticos de 1.250.000 toneladas, de los cuales los plásticos de un solo uso responden aproximadamente al 56%. Es por eso, que el proyecto de ley zonas libres de plástico en ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa, con miras a fortalecer el ámbito normativo en la gestión ambiental.

Este Despacho considera que la Circular núm. 17 de 24 de marzo de 2020, por un lado, no contiene medidas de carácter general y, por el otro, no desarrolla el estado de emergencia económica, social y ecológica ni algún otro decreto legislativo y, en consecuencia, no cumple con dos de los supuestos previstos en la normativa indicada supra,