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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, sobre el tema específico de "Capacidad Instalada" de que trata la norma para el sector eléctrico, se precisa que NO es competencia del sector ambiental conforme con la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 3570 de 2011 y Decreto 1076 de 2015, determinar qué se entiende por "Capacidad Instalada" en el sector eléctrico, por ser un asunto que debe regular el sector energético del País. Ahora bien, sobre este aspecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG, a través de la Resolución 702 del 28 de mayo de 19983, define carga o capacidad instalada, así: "Carga o Capacidad instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico".

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“Teniendo en cuenta que el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental inician con la petición por parte del titular de la licencia ambiental, los requisitos exigidos, el complemento del estudio de impacto ambiental - EIA son aspectos que debe cumplir el titular de la licencia ambiental y será del su responsabilidad presentar la petición ante la autoridad ambiental quien es la encargada de determinar la viabilidad de la modificación de la licencia ambiental, se aclara que la autoridad ambiental no es la encargada de decidir a quién debe entregarse los residuos ya que este aspecto debe ser manifestado por el titular para lo cual es relevante que el tercero esté autorizado legalmente para recoger los residuos NO peligrosos”. Así lo dispuso el MinAmbiente mediante la publicación de un concepto.

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Decreto 1850 de 2015 responde a la necesidad de precisar aspectos relacionados con la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible. En conclusión, el gobierno nacional sí tenía facultades para expedir el Decreto 1850 de 2015.

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De acuerdo con la interpretación jurídica del MinAmbiente, los Planes de Manejo, Restauración y Recuperación Ambiental (PMRRA) de que trata la Resolución 2001 de 2016, constituyen instrumentos, que unifican y articulan el cierre de la actividad minera por fuera de las zonas compatibles, independiente de que esta se realice con título o sin título.

El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda que pretendía la nulidad del acto que designaba al director general de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), para el periodo institucional 2020.2023 y en consecuencia se ordenara al Consejo Directivo de CORPOGUAVIO a realizar un nuevo procedimiento electoral.