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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El apoderado de la ANLA solicitó la aclaración de providencia que desconoció la normativa vigente en materia de permisos ambientales, toda vez que se le asignó competencias que por reglamento no le corresponden y, adicionalmente, que dentro de la valoración de las pruebas no se analizaron las evidencias documentales que fueron aportadas.

Advierte el Despacho que, si bien las corporaciones autónomas regionales no son propiamente entes territoriales, sino entidades administrativas de carácter nacional, tampoco se debe desconocer que desarrollan sus funciones, por regla general, «dentro del área de su jurisdicción» territorial.

El Consejo de Estado asume el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución N°. 1044 de 24 de julio de 2020, mediante la cual, se suspendió la atención presencial al público, las visitas, reuniones y salidas de campo por parte de la entidad autora, se estableció que se seguiría prestando el servicio mediante el trabajo en casa,

La Sala evidencia que, aun cuando en la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, se reglamentan varios aspectos relativos al funcionamiento de CODECHOCÓ, solamente aquellas relacionadas con los procesos de contratación de esa entidad contenidas en el artículo 5º de ese acto administrativo efectivamente desarrollan un Decreto Legislativo.

A través del acto administrativo queda establecido que, la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: Dirección General, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación, Oficina de Gestión del Riesgo, Oficina de Control Disciplinario Interno.