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MinAmbiente no es la autoridad competente para conceptualizar lo que se entiende por "Capacidad Instalada" en el sector eléctrico

Escrito por  Sep 30, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, sobre el tema específico de "Capacidad Instalada" de que trata la norma para el sector eléctrico, se precisa que NO es competencia del sector ambiental conforme con la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 3570 de 2011 y Decreto 1076 de 2015, determinar qué se entiende por "Capacidad Instalada" en el sector eléctrico, por ser un asunto que debe regular el sector energético del País. Ahora bien, sobre este aspecto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG, a través de la Resolución 702 del 28 de mayo de 19983, define carga o capacidad instalada, así: "Carga o Capacidad instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico".

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