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Viernes, 01 Mayo 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.

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Para la Sala, el gobierno nacional y la ANM desbordaron su competencia reglamentaria habida cuenta de que establecieron un término para la presentación física de los documentos que soportaban las propuestas de contratos de concesión minera vía internet, regulación que pertenece al ámbito de la ley por ser ésta la única autoridad investida para crear, modificar o suprimir los términos del procedimiento administrativo.

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