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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La SSPD aclaró que, la aprobación de los sistemas de tratamiento y disposición final adecuados de aguas residuales, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo previsto en los numerales 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, como requisito para la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado, no tiene la posibilidad de ser subsanado a través de la verificación con los requisitos previstos en el RAS.

LA SDA determinó como inviable el Proyecto de Acuerdo No. 018 de 2022 Por medio del cual se establece el protocolo para el manejo tradicional, el uso intercultural y la administración de la maloca Monifue Uruk ubicada en el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.

"La existencia de una pretensión de clarificación de un resguardo de origen colonial o republicano, no supone la existencia de restricciones o limitaciones para la compra de predios en favor de comunidades campesinas, siempre que respecto de estos se logre acreditar el dominio privado por cualquiera de las formas previstas o autorizadas por el art. 48 de la Ley 160 de 1994." Así

El MinAmbiente reiteró que, la valoración que se le debe asignar al agravante “obtener provecho económico para sí o para un tercero” dentro de la modelación matemática para calcular la sanción consistente en multas, me permito indicarle que entre ambos documentos no existe una inconsistencia, al contrario, ambos documentos se complementan y permiten a la autoridad

El ministerio de Ambiente señala que la Resolución No. 1196 de 2018, se expidió dada la necesidad de enfrentar el flagelo de la deforestación, “teniendo en cuenta que la tala y el tráfico ilegal de maderas constituyen un problema creciente que amenaza la subsistencia de varias especies.