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Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La expresión demandada fue la contenida en el artículo segundo de la Resolución 1706 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral: “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”. Para la Sala, El texto de esta disposición también incluyó la suspensión del escrutinio para que pueda

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión que, con carácter urgente, se solicitó en la demanda que pretende la nulidad de la elección de Luis Fernando Moreno Llinás la como personero municipal de Sabanalarga (Atlántico), confirmando así lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico”.

“Tras comprobarse que el ciudadano que demandó la elección del señor Sergio Andrés Mendoza Castro como concejal de Cartagena (Bolívar) para el periodo 2020-2023 abandonó el proceso permitiendo el vencimiento de los términos, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el archivo de la demanda que en primera instancia había conocido el Tribunal Administrativo de Bolívar”.

En el concepto de la Sala de Consulta y servicio Civil, cuya reserva fue levantada y que corresponde al año 2016, hace alusión a la providencia adoptada por la Sección Quinta, que estableció en junio del 2016 que los alcaldes y gobernadores no podían aspirar a un cargo de elección popular cuyo periodo coincidiera con aquel para el cual fueron elegidos.

Es entonces competencia de la Sección Quinta entrar a proferir la sentencia para que elabore y someta a discusión el proyecto de fallo a que haya lugar, a fin de que, realizado su estudio de fondo con la que se termine esta acción de nulidad electoral del Fiscal General de la Nación.