Hoy cierra el plazo para comentarios sobre proyecto que establece el reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre Eventos de infección respiratoria aguda 345, 346, 348, Declaraciones de salud de viajeros y reportes de pasajeros, Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace, Casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, Autopsias verbales de muertes sospechosas de COVID-19 registradas por los gestores de estadísticas vitales, entre otro tipo de información.
Con aclaración de voto del magistrado Guillermo Sánchez, la Sala ordenó declarar infundada la demanda contra la sentencia de 27 de marzo de 2008 dictada por la misma Corporación , y en su defecto, declaró la nulidad del laudo arbitral de 15 de diciembre de 2006 y su auto aclaratorio de 15 de enero de 2007 expedido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias suscitadas entre las sociedades Comcel S.A. y ETB S.A. E.S.P con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión..
El Consejo de Estado no adelantará control automático de legalidad sobre la resolución por medio de la cual la Fiscalía decretó la urgencia manifiesta para adelantar los procesos de contratación necesarios para conjurar la crisis generada por la COVID-19.
El Consejo de Estado determinó que el plan de atención en salud adoptados por el Ministerio del ramo a propósito del coronavirus seguirán vigentes, sin la necesidad de aplicar control automático de legalidad.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de dos normas por medio de las cuales el Gobierno reglamentó el cobro de los aranceles para prendas de vestir en el 2019. Las disposiciones demandadas fijan en un 37,9 % el valor del arancel para los artículos cuyo valor en el puerto de embarque (FOB) es igual o inferior a 20 dólares y de un 10 % para los iguales o inferiores a 6 dólares.