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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se dará continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020 como medida de prevención para la propagación del COVID-19

Se informa que queda limitada la libre circulación de vehículos y personas en los sectores Engativá, Suba Rincón, Suca Tibabuyes, y Ciudad Bolívar, Jerusalén entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020.

A través del acto administrativo se modifican las disposiciones relacionadas con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, para el desarrollo de actividad física al aire libre en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID 19.

A través del acto administrativo se corrige el yerro contenido en el artículo 129 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, el cual quedará así: "El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional': el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000).”

Se designa al doctor Pablo Yesid Fajardo Benítez como representante del señor Presidente de la República en el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO).

Decreto-0841-2020