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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, las modificaciones al procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor de los impuestos de renta e IVA, previstas en los artículos 1º y 2º del decreto legislativo 807 de 2020, son inconstitucionales, al no tener por finalidad afrontar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no estar adecuadamente motivadas,

Par la Corte, el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 555 de 2020 es necesario considerar lo acaecido con el Decreto Legislativo 464 de 2020 y este decreto fue sustituido por aquél, dado que no se trató en realidad de una derogación simple, pues el decreto posterior incluye la reproducción de apartes normativos del texto del decreto anterior, que se subroga.

El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.

En lo que se refiere a la adición y modificación de contratos y a la autorización otorgada al Fondo Rotatorio, este Alto Tribunal encuentra que dichas medidas están debidamente limitadas y restringidas a la finalidad que se pretender alcanzar y no resultan excesivas en relación con la naturaleza y dimensiones de la crisis.

La Corte concluye que el régimen económico de las operaciones de transferencia se enmarca dentro del objetivo de garantizar la entrega oportuna y eficaz de los recursos monetarios previstos en el Programa Ingreso Solidario a sus beneficiarios, para que puedan ser utilizados en su integridad en la satisfacción de sus necesidades vitales.