Para la Sala, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o pre-aprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos.
Para la Corte, la disposición demandada no es contraría al principio de unidad de materia consagrado en la Constitución, pues su carácter es meramente instrumental, en cuanto se limita a establecer un mecanismo cuya finalidad es garantizar la eficiencia en el gasto asociado a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la Unidad
En cuanto a la aplicación directa del DIH en el ordenamiento interno, la Corporación indica que la sola configuración de los llamados requisitos objetivos establecidos en el numeral 1º del artículo 1º del protocolo son suficientes para que éste sea aplicable ipso jure. Así mismo, la calificación unilateral de la ocurrencia de un conflicto con una organización al margen de la ley disminuye
El Representante a la Cámara, David Pulido, presentó la iniciativa de ley que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio y establecer los instrumentos y mecanismos de salvaguarda. Para tal efecto, se acogen los principios del derecho internacional que rigen la consulta previa,
El proyecto normativo busca que Superintendencia de Sociedades ejerza la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas de derecho societario de las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en el sector de la salud, según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2º de la Ley 1966 de 2019 y en el presente decreto reglamentario.