La norma Distrital Da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020. La norma ordena dar continuidad a las medidas previstas para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia
La Autoridad Tributaria Distrital indicó que no procedían las excepciones propuestas dentro el proceso de cobro, dado que para la fecha de la solicitud de revisión del avaluó y de la expedición de la Resolución 56843 del 23 de agosto de 2013 ya se había iniciado el proceso de cobro coactivo teniendo como título ejecutivo las declaraciones que el mismo contribuyente presentó, las cuales se encontraban en firme y no fueron corregidas dentro del término legal.
La Sala concluye que se concluye que la resolución 975 del 6 de abril de 2020, expedida por MinHacienda, junto con sus condignas modificaciones y adiciones, cumple con el control de expedición irregular, salvo en lo que respecta al mencionado artículo 4° por no encontrar conexidad con las tarifas allí establecidas ($1000, 1900 y $2300),
Declara la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en varios artículos del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto
Para la Sala, el impuesto solidario no superó el juicio de no contradicción específica por dos motivos: I) no cumplió con el principio de generalidad del tributo; y, II) desconoció los principios de equidad e igualdad tributaria, en su dimensión horizontal. Este último caso, en el entendido de que el sistema tributario debe tratar de idéntica manera a las personas que, antes de tributar, gozan de la misma capacidad económica, de modo tal que queden situadas en el mismo nivel después de pagar sus contribuciones.