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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, mediante memorial radicado ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de diciembre de 2019. El Despacho Sustanciador corrió traslado de la solicitud de desistimiento de la demanda, mediante auto de 28 de enero de 2020

En un reciente comunicado, el Consejo Superior De La Judicatura informó que en el marco de las medidas que ha expedido para atender la emergencia ocasionada por el Covid-19, adoptó las reglas para la prestación del servicio de justicia de los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional que se aplicarán a partir del 17 de noviembre de 2020.

La norma demandada es el el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, que el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales. Para el demandante, artículo 7 demandado, hace referencia al otorgamiento de un plazo reducido para impugnar las disposiciones estatutarias que contravengan el ordenamiento

Para la Corporación, Los términos referidos en el decreto 817 de 2020 son proporcionales. El término de dos años para emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado (a) responde a la necesidad de regulación del ingreso de las SAS al mercado de valores y la estructuración de la garantía de parte del FNG.

 Para la Sala, la expresión RUTA DEL CAFÉ no cumple con el requisito para ser protegido por derechos de autor y la marca nominativa RUTA DEL CAFÉ fue expedida legalmente. El término: “RUTA DEL CAFÉ” fue usada por la parte demandante para