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Texto de la sentencia que declara exequible el Decreto Legislativo en el que se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado, por parte de empresas afectadas en el marco del Covid-19

Escrito por  Nov 11, 2020

Para la Corporación, Los términos referidos en el decreto 817 de 2020 son proporcionales. El término de dos años para emitir títulos representativos de deuda en el segundo mercado (a) responde a la necesidad de regulación del ingreso de las SAS al mercado de valores y la estructuración de la garantía de parte del FNG.

El Decreto Legislativo contiene dos medidas que superan tanto el plazo de la vigencia de la emergencia social, económica y ecológica (04 de junio de 2020) como el de la emergencia sanitaria (31 de agosto de 2020). Por una parte (I) el plazo para realizar la emisión en segundo mercado será por dos años contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 817 de 2020. Por otra parte (II) la vigencia de los títulos de deuda tiene un término máximo de 5 años.

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