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Corte se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos en las infracciones a las normas que rigen su organización

Escrito por  Nov 11, 2020

La norma demandada es el el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, que el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales. Para el demandante, artículo 7 demandado, hace referencia al otorgamiento de un plazo reducido para impugnar las disposiciones estatutarias que contravengan el ordenamiento

constitucional y vulnera el derecho ciudadano a intervenir en las dinámicas de estas organizaciones.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Noviembre 2020 09:41