La parte demandante pretendió la cancelación de un registro marcario concedido con fundamento en la existencia de un riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y la marca respecto de la cual es titular. El Despacho considera que se cumplen los presupuestos y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de la acción de nulidad relativa presentada
Para la Sala, los productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas y herbicidas – que identifica la marca, así como los productos veterinarios – que pretende identificar el signo solicitado, comparten los mismos canales de publicidad y comercialización, como quiera que se trata de productos utilizados en el sector agro-ganadero.
La Superintendencia de Sociedades, pone de presente que en el caso consultado no hay demanda presentada y que los registros correspondientes a dichas acreencias vienen incorporados a los estados financieros durante más de cinco años. En el caso consultado no se advierte la ocurrencia de errores en la información, sino que los rubros indicados corresponden
“Los títulos deben incluir, entre otros, el nombre de la sociedad, su domicilio, los datos del documento privado o público de constitución, el número de acciones representado en cada título, la clase y valor nominal de las acciones, la limitación a la negociabilidad de las mismas si fuere el caso y el nombre del titular”. La Entidad concluye que es posible que un solo título represente la totalidad de las acciones de propiedad de un accionista.
A través del acto administrativo se efectúa el traslado presupuestal entre los gastos de funcionamiento de la CRA en lo que tiene que ver con las “Adquisiciones diferentes de activos” y la “Cuota de auditaje y fiscalización”, en la suma de $15.304.577.