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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Corte, el decreto en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, es exequible, salvo los los artículos 3, 4 y 5, que,

La Sala observa que los productos pertenecientes a las clases 8 y 12 no corresponden al mismo género y, por ende, es claro que la marca cuestionada MAGNA y la marca nominativa MAGNA, registrada a nombre de la parte demandante, son diferentes respecto a los productos que distinguen.

Para la Sala, la marca ORES TIKAS no se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad y considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa OREO que identifica productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la parte demandante;

En concepto de la Procuraduría, la Ley 1233 de 2008, que creó las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Sena, el ICBF y las Cajas de compensación Familiar, fue estudiada por la Corte Constitucional, quien declaró su exequibilidad mediante sentencia C-182 de 2010.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el Decreto Legislativo 800 de 2020, por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el entendido