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Domingo, 14 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

El Consejo de Estado declaró la del aparte «[…] de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones [...]» del artículo 1° de la Resolución Núm. 00453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación.

La Sala concluye que los cánones pagados por parte de la demandante no constituyeron una condición de venta de la materia prima importada Y prospera el cargo de apelación interpuesto por la Dian. El pago del canon no constituye una condición de la venta para la exportación de las mercancías importadas, sino una condición para fabricar y vender los preparados

Para la Sala, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad.

La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.