El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.
“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023”.
El Alto Tribunal admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el Acta de la Sesión Plenaria del 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del doctor Carlos Ernesto Camargo Assís como Defensor del Pueblo. En concepto de los demandantes, el doctor Camargo Assís, no acreditó debidamente su experiencia de 15 años
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1313 del 3 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico”.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19